Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 29 nov 2015
A los efectos previstos en este real decreto, se considerará que las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra se encuentran en una misma referencia catastral, cuando sea idéntica la codificación establecida a continuación, en lugar de considerar los catorce primeros dígitos aplicables en el resto del territorio español: a) Para el Territorio Histórico de Álava, la codificación correspondiente al municipio, el polígono y la parcela. b) Para el Territorio Histórico de Bizkaia, la codificación completa de nueve dígitos. c) Para el Territorio Histórico de Gipuzkoa, la codificación correspondiente al municipio, el polígono y la parcela. d) Para la Comunidad Foral de Navarra, la codificación correspondiente al municipio, el polígono y la parcela. Para acreditar lo anterior, los titulares de las instalaciones suministrarán la referencia catastral de los inmuebles en los que se ubiquen las mismas con su codificación completa, indicando la correspondencia de cada grupo de dígitos reflejados (municipio, polígono, parcela, subparcela, unidad, dígitos de control, etc.). Se añade por la disposición final 2 del Real Decreto 1073/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12896 .

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eli/es/rd/2014/06/06/413#disposicion-adicional-vigesima

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