Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional vigésimaprimera

En vigor desde 17 oct 2025
A los efectos previstos en la disposición adicional decimocuarta y en el anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se considerará que no se ha modificado la tecnología de generación en el caso de instalaciones de cogeneración del grupo a.1 que se transformen en instalaciones de cogeneración de los grupos b.6, b.7 o b.8 cuando estas últimas hayan obtenido el derecho al régimen retributivo específico como consecuencia de los procedimientos de concurrencia competitiva previstos en el artículo 12. Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20694

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eli/es/rd/2014/06/06/413#disposicion-adicional-vigesimaprimera

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