Art. Disposición final tercera
En vigor desde 28 may 2025
Se modifica el Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de la siguiente forma:
Uno. En el artículo 16.2 se modifican las letras e) e i), quedando redactado de la siguiente forma:
«e) La coordinación de la acción humanitaria de la cooperación española, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo según lo establecido en la ley.» «i) El establecimiento de estrategias sectoriales para la concreción de políticas de desarrollo sostenible en regiones geográficas y en ámbitos temáticos que se considere de especial relevancia, con el objeto de orientar la política de cooperación de la Administración General del Estado, en particular en los así considerados por el Plan Director.»
Dos. Las letras a) y e) del apartado 2 del artículo 17 quedan redactadas como sigue:
«a) La planificación estratégica, y el seguimiento de las políticas para el desarrollo sostenible en la cooperación española, así como de la normativa relacionada, a través de los instrumentos previstos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global: el Plan Director y las Comunicaciones Anuales de la Cooperación Española y, la Estrategia de Política Multilateral para el Desarrollo Sostenible, de acuerdo con los principios internacionales de la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.» «e) La coordinación de la representación institucional y la participación estratégica de España en los organismos internacionales y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de desarrollo sostenible y de financiación del desarrollo, particularmente en el Foro Político de Alto Nivel para la Agenda 2030, el Foro sobre Cooperación para el Desarrollo y el Foro de Financiación del Desarrollo, en coordinación con la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos y la AECID, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2025/05/27/412#disposicion-final-tercera