Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 abr 1996
a) Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para actualizar el anexo de este Real Decreto para adecuarlo a los avances técnicos o científicos u otra circunstancia objetiva que así lo requiera. b) Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para establecer las normas de funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones, mediante desarrollo del artículo 8 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1996/03/01/412#disposicion-final-segunda

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