Capítulo CAPÍTULO Ill
Art. 8
En vigor desde 12 abr 1996
El Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana, se constituye como un Registro Único formado, por las bases de datos de cada centro o servicio autorizado por la Comunidad Autónoma respectiva, mediante su agregación en una Base Central administrada por el Ministerio de Sanidad y Consumo:
1. Cada centro o servicio se conectará a la Base Central del Registro tras comunicación de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente a la Base Central.
2. El registro individual de cada donante aceptado contendrá sus datos de identificación conforme al apartado I del anexo. Relacionados con el registro individual de cada donante, identificado a través de número de clave interno, constarán los siguientes datos:
a) Número de preembriones obtenidos con sus gametos e identificación de las personas de las que procedan cada uno de los gametos del otro sexo.
b) Identificación de receptores de la donación de gametos, sean por técnica de inseminación artificial o mediante FIV con gameto de receptor.
c) Identificación de la mujer/es receptoras de los preembriones obtenidos
d) Datos de identificación de los recién nacidos vivos, incluidas incidencias detectadas tras el nacimiento.
e) Partos de recién nacidos muertos
f) Interrupción de embarazo por malformación o enfermedad fetal de origen genético o por otras causas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/412#art-8