Art. 5

En vigor desde 25 abr 2024
1. La Dirección General de Financiación Internacional ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes: a) La coordinación y la representación permanente del Reino de España en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y el Grupo de Trabajo del Eurogrupo, así como en sus grupos de trabajo respectivos, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; y la coordinación y la representación permanente del Reino de España en los grupos de trabajo del Consejo encargados de la negociación, seguimiento y revisión de los elementos que conforman la gobernanza económica europea. b) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones. c) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). d) La elaboración y la coordinación de las posiciones del Departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea y la participación en los comités de los instrumentos financieros de la Comisión Europea en ese ámbito. Asimismo, la representación del Reino de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco y en los órganos responsables de la concesión de fondos comunitarios para garantías y operaciones de financiación combinada ( blending ) en terceros países. En relación con estos últimos, le corresponde hacer seguimiento de su interacción con los instrumentos de la arquitectura financiera española, con el fin de promover el máximo aprovechamiento y la eficiencia de los recursos financieros de la acción exterior de la Unión Europea. Todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Secretaría de Estado de Comercio. e) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Mundial, y ante todos los bancos multilaterales y fondos multilaterales gestionados por los mismos. f) La coordinación, negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. g) La representación permanente y coordinación de la política del Reino de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, distintas del Banco Europeo de Inversiones. h) La representación permanente del Reino de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional. i) La representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de finanzas. j) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria. k) La representación del Reino de España en temas económicos ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y, en particular, en su Comité de Política Económica, así como la representación permanente en el Comité de Mercados Financieros de dicha organización, a través de la Consejería Económica de la Delegación Permanente. l) La interlocución con los principales organismos y foros nacionales e internacionales en materia de previsiones económicas y la representación de España en los Grupos de Previsiones de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. m) La definición de la posición del Reino de España respecto a la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la misma y la representación del Reino de España en el Club de París. n) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado y de la financiación reembolsable otorgada por el Reino de España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J (FIEM), al Fondo para las Inversiones en el Exterior, F.C.P.J. (FIEX), al Fondo para las Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, F.C.P.J. (FONPYME) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo, F.C.P.J. (FONPRODE) o a otros fondos que se constituyan y puedan afectar a la posición financiera del Estado, principalmente para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa. 2. La Dirección General de Financiación Internacional se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que asume las funciones señaladas en las letras a), b), y c) del apartado 1. b) La Subdirección General de Bancos Multilaterales de Desarrollo, FMI y G20, que asume las funciones señaladas en las letras e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 1. c) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y la Financiación Internacional, que asume las funciones señaladas en las letras d), m) y n) del apartado 1.
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eli/es/rd/2024/04/23/410#art-5

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