Art. [preambulo]

En vigor desde 25 abr 2024
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por los Reales Decretos 890/2023, de 27 de noviembre, y 1230/2023, de 29 de diciembre, crea el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, y de comercio. El Ministerio se estructura en dos Secretarías de Estado: la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría de Estado de Comercio. Posteriormente, se aprueba el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el cual, se configuran los órganos superiores y directivos de cada departamento hasta el nivel de Dirección General y, entre ellos, los del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos. Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. También se ajusta al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este departamento. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y la reorganización propuesta contribuye a una mejor gestión de los recursos públicos, al permitir un desempeño más racional de las competencias del Ministerio. Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2024, DISPONGO:
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eli/es/rd/2024/04/23/410#preambulo-pr

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