Art. 6
En vigor desde 5 feb 2026
1. La Dirección General de Política Económica ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:
a) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica en el marco de la gobernanza nacional y europea, así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas normativas sobre reformas estructurales con impacto económico.
b) El apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa como Secretaría de la CDGAE, incluyendo la coordinación previa con otros ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para asegurar que su orientación es coherente con las líneas generales de política económica.
c) La interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo y la participación en la elaboración y seguimiento del Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo e Informe de Progreso Anual en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Política Económica, en particular respecto al cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea. A estos efectos, desde la CDGAE se establecerán los procedimientos que garanticen la consistencia entre las prioridades de dotación de fondos para el correspondiente periodo de programación de Fondos Europeos con las medidas de política económica.
d) El seguimiento y coordinación del cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de la política económica general, en especial las medidas de reformas, garantizando la consistencia de las medidas del Plan con las líneas generales de política económica y la coordinación con las medidas incluidas en el Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo y en el Informe de Progreso Anual y el cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea; todo ello sin perjuicio de las correspondientes a la Subdirección General de Fondos Europeos.
e) El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, de protección social, de pensiones, del sistema educativo, del consumo, del sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, del derecho societario y del sistema sanitario, así como la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. Y, también, la elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes.
f) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.
g) El estudio, análisis y propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia.
h) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general, incluyendo especialmente iniciativas orientadas a la creación y crecimiento empresarial, así como de atracción de talento a la economía española, sin perjuicio de la colaboración y coordinación con otros departamentos ministeriales competentes. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional del Reino de España en este ámbito.
i) La vigilancia de la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.
j) El análisis y la elaboración de informes sobre propuestas normativas y de actuación con impacto económico, entre otros, en los ámbitos siguientes: telecomunicaciones, digitalización, audiovisual y sector postal, sector energético, transportes, infraestructuras, vivienda y suelo, industria, comercio y apoyo a la internacionalización, transición ecológica, ciencia e innovación, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y competitividad de la economía como pueden ser, especialmente, aquellos que se encuadran en la denominada economía colaborativa, así como las cuestiones relacionadas con el reto demográfico, para analizar su incidencia en la política económica general. En particular, en el ámbito de las telecomunicaciones y de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas y la valoración de la asequibilidad de los precios incluidos en el servicio universal.
k) La elaboración de informes y estudios y el análisis de la incidencia en la política económica general de las propuestas normativas relativas a tarifas, peajes, cánones, tasas, precios regulados u otros precios del sector público con implicaciones sobre el nivel general de precios.
l) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno da al ICO.
m) El estudio del ciclo de vida empresarial, incluyendo las empresas de base tecnológica de nueva creación (start-up) y, cuando sea apropiado, los trabajadores autónomos. En este contexto, el análisis y propuesta de actuaciones para reducir obstáculos regulatorios al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación empresarial, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Secretaría de Estado de Industria.
n) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en aquellos sectores que se encuadran en la economía colaborativa, y el seguimiento y participación en iniciativas europeas e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.
ñ) Las de la secretaría de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.
o) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de secretaría para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, incluyendo la gestión del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.
p) El apoyo al análisis y evaluación de las ayudas de estado desde el punto de vista de la normativa europea en el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, especialmente en relación con los Marcos Temporales de ayudas de la Comisión Europea.
q) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
r) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia y seguimiento de iniciativas internacionales en la materia.
s) La representación del Reino de España en el ámbito internacional y europeo en materia de competencia, incluyendo ayudas públicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, le corresponde la representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
t) Las propias de la Autoridad Nacional de Coordinación del Instrumento de Apoyo Técnico de la Unión Europea.
u) El desarrollo de modelos y herramientas de análisis prospectivos y de inteligencia, así como el diseño de indicadores para anticipar tendencias sectoriales y empresariales relevantes, con especial atención a los riesgos y oportunidades que afectan a la política económica nacional.
v) La recopilación y explotación de bases de datos económicos y empresariales para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas económicas.
w) La aportación de análisis de impacto regulatorio y económico en la preparación de iniciativas normativas y programas de actuación gubernamental en materia económica.
x) El seguimiento de las medidas de política económica adoptadas, para valorar su eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponde la evaluación de los impactos microeconómicos y sectoriales,, identificando buenas prácticas y propuestas de mejora. Las tareas citadas se realizarán en coordinación con el ministerio sectorial afectado. Cuando se trate de políticas de gasto, las propuestas de evaluación y seguimiento se realizarán conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, previo análisis en la CDGAE.
y) La coordinación con organismos nacionales e internacionales en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Política Económica.
2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General para la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones incluidas en las letras b), d), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Políticas Sociales y Capital Humano, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), m), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y e), f), g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), m), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y i), j), k), y l), del apartado 1.
d) La Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.
Se suprime el apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2553#df Se modifican los apartados 1 y 2 por el .2 del Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19422
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/23/410#art-6