Art. 6

En vigor desde 22 abr 2001
1. Definición: se entiende por palangre de fondo un aparejo de anzuelo, fijo al fondo, que consta de una línea madre horizontal del que penden brazoladas verticales, a las que se empatan los anzuelos. En los extremos y a lo largo de la línea madre van dispuestos los necesarios elementos de fondeo y flotación, que permiten mantener los anzuelos a las profundidades convenientes. Las especies objetivo principales son la merluza y otras demersales. 2. Características técnicas: a) El tamaño mínimo de los anzuelos para cada grupo de especies objetivo se especifica en el anexo del presente Real Decreto. b) La longitud total máxima del palangre no podrá exceder de 15.000 metros. El número máximo de anzuelos no será superior a 4.000.
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eli/es/rd/2001/04/20/410#art-6

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