Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 25 abr 2024
Los límites que para el ejercicio por las personas titulares de las Secretarías de Estado de las competencias previstas en los apartados h) y j) del artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los que, para la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en relación con el ejercicio de las competencias de los apartados i) y j) del artículo 63.1 del mismo texto legal, hubieran sido fijados por la persona titular del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o por la persona titular del actual Ministerio de Industria y Turismo, afectados por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, seguirán siendo válidas y eficaces, en lo que se refiere, respectivamente, a las personas que ostenten la titularidad de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría de este Ministerio, hasta que sean expresamente revocados o nuevamente fijados, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 10 del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2024/04/23/409#disposicion-adicional-cuarta