Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 25 abr 2024
Los límites que para el ejercicio por las personas titulares de las Secretarías de Estado de las competencias previstas en los apartados h) y j) del artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los que, para la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en relación con el ejercicio de las competencias de los apartados i) y j) del artículo 63.1 del mismo texto legal, hubieran sido fijados por la persona titular del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o por la persona titular del actual Ministerio de Industria y Turismo, afectados por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, seguirán siendo válidas y eficaces, en lo que se refiere, respectivamente, a las personas que ostenten la titularidad de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría de este Ministerio, hasta que sean expresamente revocados o nuevamente fijados, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 10 del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.
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