Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 25 abr 2024
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro supuesto en que legalmente proceda y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que el superior jerárquico establezca expresamente otro orden de sustitución, la suplencia de las personas titulares de los órganos directivos se realizará de la siguiente manera:
a) La persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
b) Las personas titulares de los Comisionados especiales para el PERTE Agroalimentario y para el PERTE de Descarbonización Industrial serán sustituidas por las personas titulares de las Oficinas Técnicas de su respectiva dependencia.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que estos últimos órganos aparecen mencionados por primera vez en el presente real decreto.
d) Las personas titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de cada centro directivo siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2024/04/23/409#disposicion-adicional-quinta