Capítulo CAPÍTULO IISecc. Planes Especiales

Art. 6

En vigor desde 2 may 1992
Serán objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, al menos, los riesgos siguientes: Emergencias nucleares. Situaciones bélicas. Inundaciones. Sismos. Químicos. Transportes de mercancías peligrosas. Incendios forestales. Volcánicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/04/24/407#6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil