Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Planes Especiales
Art. 6
11 / 14En vigor desde 2 may 1992
Serán objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, al menos, los riesgos siguientes:
Emergencias nucleares.
Situaciones bélicas.
Inundaciones.
Sismos.
Químicos.
Transportes de mercancías peligrosas.
Incendios forestales.
Volcánicos.
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Proeli/es/rd/1992/04/24/407#6