Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Planes Especiales
Art. 5
En vigor desde 2 may 1992
5.1 Los Planes Especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. En su elaboración se tendrán en cuenta:
a) Identificación y análisis del riesgo y la evaluación de sus consecuencias.
b) Zonificación del riesgo.
c) Evaluación del suceso en tiempo real para la aplicación oportuna de las medidas de protección.
d) Composición de la estructura operativa del Plan, considerando la incorporación de organismos especializados y personal técnico necesario.
e) En los riesgos tecnológicos, la determinación de las actuaciones y responsabilidades de los industriales.
f) Características de la información a la población diferenciando la relativa al conocimiento del riesgo y al conocimiento del Plan.
g) Establecimiento de sistemas de alerta, para que las actuaciones en emergencias sean eminentemente preventivas.
h) Planificación de medidas específicas, tanto de protección, como de carácter asistencial a la población.
5.2 Asimismo, las directrices señaladas en el artículo 4 de esta Norma Básica en relación con los Planes Terrioriales serán de aplicación en la elaboración de los Planes Especiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/04/24/407#5