Art. 7

En vigor desde 9 mar 2023
1. El Comisionado para el PERTE Aeroespacial, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público vinculados, dependientes o adscritos a los mismos: a) Promover, en el marco del PERTE Aeroespacial, estrategias, políticas y medidas que promocionen el sector aeroespacial español, con el objetivo de posicionar al sector aeroespacial español como actor clave ante los nuevos retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector, en coordinación con la Agencia Espacial Española. b) Coordinar e impulsar el diseño, la ejecución y el seguimiento de iniciativas del PERTE Aeroespacial en el ámbito de la Administración General del Estado. c) Potenciar la colaboración con otras administraciones públicas y la colaboración público-privada para la óptima ejecución de las medidas del PERTE Aeroespacial. d) Coordinar la actividad del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE Aeroespacial y de la Alianza por el PERTE Aeroespacial. 2. Depende del Comisionado para el PERTE Aeroespacial la Oficina Técnica Aeroespacial, con rango de Subdirección General, que ejercerá las funciones atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1. Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6082#df Se añade por el .2 del Real Decreto 447/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9843

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eli/es/rd/2020/02/25/404#art-7

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