Art. 3
En vigor desde 27 feb 2020
1. La Dirección General de Planificación de la Investigación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) El impulso y la coordinación de las actividades de promoción de la investigación y la cultura científicas sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
b) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+I promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
c) La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.
d) La cooperación internacional en materia de Investigación, la formulación conjunta con los órganos del departamento y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta de designación de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas.
e) La coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento de las políticas europeas en materia de I+D+I, incluido el Programa Marco de investigación e innovación, y la representación española en otros programas, foros y organizaciones de carácter europeo e internacional competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+I, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
f) Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
g) La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con comunidades autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
h) La representación internacional de grandes instalaciones científico-técnicas españolas.
i) El apoyo a la coordinación, promoción y seguimiento de la investigación, desarrollo e innovación polar, orientada a la consecución de los objetivos y el aseguramiento de la aplicación de las disposiciones del Tratado Antártico y otros acuerdos internacionales.
j) La planificación en el ámbito de los planes y estrategias que se efectúen en las materias propias de la competencia de la Secretaría General de Investigación.
k) La elaboración, planificación, coordinación y seguimiento de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y de las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I, incluidos los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y sus correspondientes Programas Anuales de Actuación, de acuerdo con la Secretaría General de Innovación en el ámbito de sus competencias.
l) La elaboración y difusión del Programa de Actuación Anual de I+D+I.
m) La divulgación de la Investigación, el desarrollo y la innovación, impulsando el conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividades, actuaciones e impacto de la política de investigación, desarrollo e innovación desarrollada por la comunidad científica en estas materias, incluyendo su divulgación estadística.
n) El desarrollo y gestión del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación para la evaluación y seguimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
ñ) El impulso, la elaboración y la difusión de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema de investigación, desarrollo e innovación.
o) El fomento y la realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de sus programas anuales de actuación y de las Estrategias Españolas y los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, de acuerdo con la Secretaría General de Innovación en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia
p) La coordinación del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el establecimiento de directrices para el desarrollo de los indicadores necesarios para la evaluación, seguimiento y gestión del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
q) El ejercicio de las competencias del departamento en relación con el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.
2. Dependen de la Dirección General de Planificación de la Investigación las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Planificación de la Investigación en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.
b) La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Planificación de la Investigación en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.
c) La Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Planificación de la Investigación en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2020/02/25/404#art-3