Art. 2

En vigor desde 1 abr 2021
1. La Secretaría General de Investigación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia científica y de investigación y desarrollo. b) El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en materia científica y de investigación y desarrollo. c) La dirección de las relaciones internacionales en materia científica, de investigación y desarrollo, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito y la definición de los programas de cooperación internacional en dichas materias, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como de las competencias propias de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación. d) El ejercicio de las funciones del Ministerio de Ciencia e Innovación, para actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el ámbito de sus competencias. e) El impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría General de Investigación, incluyendo especialmente la coordinación de la gestión de personal. f) La gestión de los asuntos a tratar por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Comité Español de Ética de la Investigación, en el ámbito de sus competencias. g) La gestión de los premios nacionales en materia de investigación. h) El impulso del conocimiento por la ciudadanía de la actividad desarrollada por la comunidad científica, sin perjuicio de la actividad de otros órganos del departamento. 2. Dependen de la Secretaría General de Investigación los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Planificación de la Investigación. b) El Gabinete técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Investigación, con nivel orgánico de Subdirección General. c) La Subdirección General de Coordinación de los Organismos Públicos de Investigación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Investigación en el párrafo e) del apartado 1. 3. Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, la Agencia Estatal de Investigación, cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría General de Investigación. 4. Se adscriben al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, los siguientes organismos públicos de investigación: a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). b) El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). c) El organismo autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). 5. El Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Investigación. 6. La persona titular de la Secretaría General de Investigación, en su calidad de Autoridad Polar Nacional, ostenta la presidencia del Comité Polar Español, como órgano colegiado interministerial de asesoramiento y apoyo a la misma en el fomento y desarrollo de la investigación polar y en la coordinación de los medios necesarios para su desarrollo, que recibirá la colaboración y asistencia necesaria de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas. 7. Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031#df-2

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eli/es/rd/2020/02/25/404#art-2

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