Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento previo
Art. 17
En vigor desde 17 jun 2025
Exclusivamente para el supuesto de que el inicio del procedimiento sea solicitado en relación con un colectivo de empleadas o empleados públicos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin perjuicio de los informes preceptivos señalados en los artículos 15 y 16, solicitará informe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, al que se remitirá también el informe de morbilidad y mortalidad.
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Proeli/es/rd/2025/05/27/402#art-17