Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento previo

Art. 17

17 / 30
En vigor desde 17 jun 2025
Exclusivamente para el supuesto de que el inicio del procedimiento sea solicitado en relación con un colectivo de empleadas o empleados públicos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin perjuicio de los informes preceptivos señalados en los artículos 15 y 16, solicitará informe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, al que se remitirá también el informe de morbilidad y mortalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/05/27/402#art-17