Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento previo
Art. 17
17 / 30En vigor desde 17 jun 2025
Exclusivamente para el supuesto de que el inicio del procedimiento sea solicitado en relación con un colectivo de empleadas o empleados públicos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin perjuicio de los informes preceptivos señalados en los artículos 15 y 16, solicitará informe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, al que se remitirá también el informe de morbilidad y mortalidad.
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Proeli/es/rd/2025/05/27/402#art-17