Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento previo

Art. 13

En vigor desde 17 jun 2025
Una vez presentada la solicitud y comprobada la legitimación se dará publicidad a través de la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para que los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puedan personarse en el procedimiento a través del medio por ellos elegido de acuerdo con el artículo 14 de la citada ley, el cual podrá ser modificado en cualquier momento en el caso de las personas físicas.
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eli/es/rd/2025/05/27/402#art-13

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