Art. 5

En vigor desde 12 may 2020
La Comisión tendrá los siguientes cometidos: a) Proponer las líneas de investigación prioritarias de interés nacional en los campos de la Geodesia y la Geofísica. b) Informar y asesorar a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Científica y Tecnológica y a otros organismos nacionales en relación con los acuerdos internacionales en materias de Geodesia y Geofísica, proponiendo las medidas precisas para su mejor cumplimiento. c) Impulsar la creación y actualización de las bases de datos y recopilaciones de los estudios y trabajos realizados en los diferentes campos de su competencia, cuidando de su coordinación y difusión. d) Proponer y promover la organización de reuniones científicas, especialmente la Asamblea Española de Geodesia y Geofísica. e) Nombrar a las personas que representen a la Comisión en los Comités de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica y en otras organizaciones internacionales de carácter similar. f) Promover los estudios sobre catástrofes naturales y cooperar con organizaciones científicas y administrativas en la reducción de riesgos. g) Gestionar y ejecutar los acuerdos, así como aprobar las normas y recomendaciones adoptadas. h) En general, promover y ejercer cuantas actividades se relacionen con el fomento, orientación, difusión y divulgación científica de la Geodesia y de la Geofísica en España.
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eli/es/rd/2020/02/25/401#art-5

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