Art. [preambulo]

En vigor desde 12 may 2020
La Geodesia y la Geofísica como actividades científicas relativas al conocimiento del planeta Tierra, han sido objeto de constante dedicación por parte de las autoridades públicas españolas y, desde hace casi cien años, existe en España un órgano colegiado interministerial que viene actuando como elemento impulsor de estas ramas de las ciencias de la Tierra. El artículo 15 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), atribuye a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre otras funciones, aquellas relacionadas con la Geodesia y la Geofísica, siendo responsable de la planificación y gestión de los sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos y sus posibles efectos sobre las costas; la planificación y gestión de los sistemas de vigilancia de la actividad volcánica; la gestión de los sistemas de observación en materia de geodinámica, vulcanología, gravimetría y geomagnetismo; la planificación y gestión de las redes geodésicas activas y pasivas de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español; la explotación y análisis de observaciones geodésicas; el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento, así como de la realización de trabajos y estudios geodinámicos. La Comisión Española de Geodesia y Geofísica, inicialmente denominada Comité Nacional, se crea mediante Real Decreto de 7 de abril de 1922, con objeto de representar a España dentro de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica. Desde entonces, ha sufrido diversas modificaciones y, en la actualidad, el Real Decreto 1391/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la Comisión Española de Geodesia y Geofísica regula su régimen de funcionamiento y composición. La experiencia adquirida en el funcionamiento de la Comisión, la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y la necesidad de adaptar y garantizar su operatividad y potenciar su capacidad de acción, aconsejan modificar el nivel administrativo de sus miembros con objeto de que pueda aumentar su efectividad en el desarrollo de las funciones que a la Comisión se le atribuyen. Este real decreto, por otra parte, se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia, al llevar a cabo una modificación de la regulación de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica con el fin de adecuarla a la situación actual y garantizar su operatividad. Además, esta norma es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar de forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de una mayor seguridad jurídica, al adecuar la Comisión a las necesidades actuales y en coherencia con la normativa existente en esta materia. Por otra parte, esto se ve reforzado por la decisión de sustituir íntegramente el Real Decreto 1391/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la Comisión Española de Geodesia y Geofísica, evitando su modificación puntual. Finalmente, respecto a los principios de proporcionalidad, transparencia y eficiencia, dado que la norma tiene carácter organizativo, no quedan afectados derechos de los ciudadanos, ni se crean cargas administrativas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo, y tras la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2020, DISPONGO:
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eli/es/rd/2020/02/25/401#preambulo-pr

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