Art. 6

En vigor desde 12 may 2020
1. La Comisión Española de Geodesia y Geofísica contará, como órganos consultivos, con las secciones siguientes: a) Geodesia. b) Sismología y Física del Interior de la Tierra. c) Geomagnetismo y Aeronomía. d) Volcanología. e) Meteorología y Climatología. f) Oceanografía Física. g) Hidrología. h) Geofísica Aplicada. i) Ciencias Criosféricas. 2. La Comisión podrá encargar a las Secciones mencionadas el estudio de los asuntos de interés y la realización de trabajos específicos. Las Secciones tendrán como misión fundamental la de coordinar y proponer tareas conjuntas, que serán presentadas a la Comisión una vez al año. 3. Cada Sección estará formada por un máximo de siete miembros, que serán personal científico o técnico de probada experiencia, y será coordinada por la persona que ostente la Presidencia, ejerciendo la Secretaría de enlace con el organismo institucional de referencia. Las personas que formen parte de la Sección como miembros de la misma, serán designadas por la Presidencia de la Comisión, a propuesta de los miembros Vocales institucionales y científicos. La persona que se designe para ejercer la Presidencia será elegida de entre sus miembros; la Secretaría será ejercida por una persona que pertenezca a uno de los organismos institucionales reseñados en el artículo 3. En ambos casos, las personas designadas para ejercer estos cargos serán nombradas por la Presidencia de la Comisión y tendrán voz y voto en la correspondiente Sección. 4. Las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría deberán tener relación estatutaria funcionarial o laboral con la Administración Pública. La Presidencia y la Secretaría de cada Sección serán renovadas cada cuatro años o ratificadas a propuesta de la mayoría de los miembros de la Comisión. 5. Los demás miembros de las Secciones serán renovados cada cuatro años o, en su caso, confirmados por la mayoría de sus miembros. 6. Las Secciones propondrán a la Comisión sus representantes en los organismos internacionales. 7. En el seno de la Comisión, y vinculados a las Secciones, podrán constituirse grupos de estudio específicos, permanentes o no, cuya función sea apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones, a los que se encomendará temporalmente la realización de estudios, trabajos, informes y publicaciones sobre asuntos de especial amplitud e interés. Los grupos de estudio tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión, se crearán y actuarán bajo la superior dirección de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión y podrán asesorarse de aquellas personas que se estime conveniente por sus conocimientos específicos en las materias a tratar, siendo necesario para ello la aprobación de la Comisión.
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eli/es/rd/2020/02/25/401#art-6

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