Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 18 feb 2012
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; y 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. 2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
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eli/es/rd/2012/02/17/401#disposicion-adicional-cuarta

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