Art. 17

En vigor desde 18 feb 2012
1. La Dirección General de Ordenación Pesquera ejerce las siguientes funciones: a) La planificación y ordenación de la flota. b) La gestión y seguimiento del censo de buques de pesca marítima, del registro de buques pesqueros y del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros. c) El fomento de la formación continuada de los profesionales del sector pesquero. d) La gestión del registro de los profesionales del sector. e) Las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera. f) La convalidación de titulaciones pesqueras de países no comunitarios, así como las relaciones con organismos nacionales y comunitarios en materia de seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero. g) La gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca, enmarcados en la Política Pesquera Común, incluidas las acciones estructurales y la coordinación de las ayudas de Estado y ayudas de mínimis al sector pesquero. h) Ejercer la función de autoridad de gestión del Fondo Europeo de la Pesca y de cualquier otro Fondo que en el futuro le sustituya. i) La planificación de la actividad económica en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, y la Organización Común de los Mercados Pesqueros, así como las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior. j) Fomento de la creación y control de la actividad de organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector en el marco de la Organización Común de Mercados. k) La coordinación del control oficial de higiene de la producción primaria pesquera en colaboración con las comunidades autónomas y otras unidades y departamentos con dicho control. l) Fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos. m) El impulso de sistemas de identificación y de nuevos productos pesqueros. n) La gestión de las ayudas derivadas de la Organización Común de Mercados de la Unión Europea. ñ) La realización de estudios e informes sobre los planes económicos de la producción nacional pesquera. o) El desarrollo de las funciones de orientación del mercado. p) La coordinación y el apoyo a la innovación del sector pesquero y acuícola. q) La coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en especial, de la pesca-turismo. r) La planificación y la gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero. s) El control integral de la actividad pesquera en toda su cadena de producción, importación y comercialización, de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común. t) La recopilación, el tratamiento y verificación de la información sobre las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común. u) Las funciones de inspección pesquera y la coordinación de los servicios periféricos de inspección. v) Las derivadas de la normativa comunitaria como oficina de enlace única encargada de la aplicación del Sistema de Asistencia Mutua Comunitario. x) La coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común, entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General, con otros órganos del departamento, de otros departamentos ministeriales o de las comunidades autónomas. 2. De la Dirección General de Ordenación Pesquera dependen las siguientes subdirecciones generales: a) Subdirección General de Política Estructural, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a h) del apartado anterior. b) Subdirección General de Economía Pesquera, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos i) a r) del apartado anterior. c) Subdirección General de Control e Inspección, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos s) a x) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2012/02/17/401#art-17

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