Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 feb 2012
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2012/02/17/401#disposicion-final-primera

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