Art. 15

En vigor desde 18 feb 2012
1. Corresponde a la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el ejercicio de las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento. Asimismo, ejercerá las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países, las derivadas de la participación de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Le corresponde, igualmente, la determinación de la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas. 2. El Secretario General de Pesca presidirá el Comité Consultivo del Sector Pesquero y la Comisión Sectorial Pesquera. 3. De la Secretaría General de Pesca dependen los siguientes órganos directivos: a) Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. b) Dirección General de Ordenación Pesquera. 4. Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca las siguientes subdirecciones generales: a) Subdirección General de Gestión, a la que corresponden las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General de Pesca, así como el apoyo a las unidades correspondientes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria e informática y de recursos humanos y de régimen interior. b) Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a la que corresponden las funciones de asesoramiento e informe a la Secretaría General de Pesca. Asimismo, le corresponden las funciones de coordinación entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General, el apoyo a éste en el ámbito de las relaciones institucionales, la elaboración de las resoluciones sancionadoras en materia de pesca marítima e informes de recursos administrativos contra dichas resoluciones, para su adopción por el órgano competente, y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia. 5. Las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de pesca bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Pesca, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
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eli/es/rd/2012/02/17/401#art-15

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