Libro NORMATIVACapítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 3. Zonas protegidas

Art. 63

En vigor desde 9 jun 2013
En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/06/07/400#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil