Libro NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 3. Zonas protegidas
Art. 63
En vigor desde 9 jun 2013
En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/400#art-63