Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

En vigor desde 13 feb 1996
El Consejo General de Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas de España garantizará, mediante una fianza colectiva, las resultas de las responsabilidades derivadas de la gestión de pago de haberes pasivos efectuados por los Habilitados de Clases Pasivas, según lo dispuesto en el Reglamento de la profesión aprobado por Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-68

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