Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 13 feb 1996
Corresponde al Consejo General prestar la fianza colectiva que en cada momento sea determinada reglamentariamente por la Administración. Los gastos de afianzamiento colectivo serán satisfechos por los Habilitados de Clases Pasivas proporcionalmente a su volumen de cobro de prestaciones.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-70

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