Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Cargos de la Junta Directiva
Art. 38
En vigor desde 13 feb 1996
En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno o de su modificación deberá comunicarse ésta al Consejo General y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda. Asimismo se comunicará la composición de los órganos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legales.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-38