Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Cargos de la Junta Directiva
Art. 36
En vigor desde 13 feb 1996
Son funciones del Secretario:
a) Asistir a las Juntas Generales, a las Juntas Directivas así como a cuantas reuniones celebre el Colegio.
b) Efectuar las convocatorias de las Juntas por orden del Presidente y las citaciones a los colegiados.
c) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, expedir certificaciones de las consultas, dictámenes, y acuerdos aprobados.
e) Dirigir los trabajos administrativos del Colegio.
f) Archivar y custodiar la documentación existente en la organización colegial.
g) Redactar la memoria anual del Colegio.
h) Ostentar la jefatura directa e inmediata de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos.
i) Aquellas otras funciones inherentes a la condición de Secretario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-36