Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Cargos de la Junta Directiva
Art. 38
45 / 83En vigor desde 13 feb 1996
En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno o de su modificación deberá comunicarse ésta al Consejo General y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda. Asimismo se comunicará la composición de los órganos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legales.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-38