Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 57
En vigor desde 18 ene 2018
Los servicios generales del Colegio se estructuran de la siguiente forma:
a) El de preparación y aplicación de los acuerdos de la Junta de Gobierno referentes al ejercicio de la profesión que se desempeñará por la Secretaría General.
b) El servicio técnico que atenderá las cuestiones específicas del ejercicio profesional de Ingeniero Técnico de Telecomunicación que se desarrollará por la Secretaría Técnica.
c) El Servicio de Atención a los colegiados y a los consumidores finales y usuarios, que atenderá las quejas, trasladándolas al órgano implicado.
d) El Servicio de Ventanilla única.
e) Otros servicios que atenderán a la ordenación y asesoramiento de la profesión, así como a las funciones administrativa, económica y jurídica, entre otras.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-57