Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la Junta Directiva de la Demarcación.

Art. 54

En vigor desde 18 ene 2018
1. Son miembros de la Junta Directiva de la Demarcación los elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, siendo electores los colegiados adscritos a ésta, sobre candidaturas completas, y elegibles los colegiados que, reuniendo los requisitos para ser elector, tengan una antigüedad mínima de dos años. 2. Las vacantes de vocal serán cubiertas según disponga el Reglamento de la Demarcación territorial. 3. La dimisión de la Junta Directiva de la Demarcación ha de ser presentada por ésta a la Junta Territorial de la Demarcación, para su aceptación o rechazo, cesando en el primer caso o continuando en el segundo. En caso de cese en pleno de la Junta Directiva de la Demarcación, la Junta de Gobierno se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando elecciones en el plazo de un mes para el resto del mandato.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-54

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