Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la Junta General
Art. 23
29 / 90En vigor desde 18 ene 2018
1. La Junta General de Colegiados es el órgano supremo de expresión de voluntad del Colegio. Está constituida por todos los colegiados y asume la máxima autoridad dentro del Colegio. Los acuerdos de la Junta General conforme a la ley y estos Estatutos, obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos sin perjuicio de lo que se resuelva.
2. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-23