Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 30 ene 2010
Se favorecerá la aproximación multilateral a la interoperabilidad de forma que se puedan obtener las ventajas derivadas del escalado, de la aplicación de las arquitecturas modulares y multiplataforma, de compartir, de reutilizar y de colaborar.
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eli/es/rd/2010/01/08/4#art-7

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