Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 30 ene 2010
La aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad se desarrollará de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con los siguientes principios específicos de la interoperabilidad:
a) La interoperabilidad como cualidad integral.
b) Carácter multidimensional de la interoperabilidad.
c) Enfoque de soluciones multilaterales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/08/4#art-4