Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 ene 2010
1. El ámbito de aplicación del presente real decreto será el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. El Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo, prevalecerán sobre cualquier otro criterio en materia de política de interoperabilidad en la utilización de medios electrónicos para el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/08/4#art-3