Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 19 jun 2007
1. El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento en el que se inscribirán los datos de los contratos de seguro a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, y su gestión centralizada se llevará bajo la dependencia del Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado que tendrá la condición de responsable del fichero, a efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. A los efectos previstos en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, las entidades aseguradoras serán responsables del tratamiento consistente en la comunicación de datos al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, respondiendo directamente frente a los interesados de las omisiones y errores producidos en la misma, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les pudiera corresponder, en particular en materia de protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es/rd/2007/03/23/398#art-2