Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 11 jul 2013
Los Académicos y Académicas que, a la entrada en vigor del presente real decreto, formen parte de la Junta de Gobierno, seguirán desempeñando sus cargos hasta terminar el mandato para el que fueron elegidos. La renovación de los cargos se hará de acuerdo con lo que disponen estos nuevos Estatutos que se aprueban, así como el Reglamento de Régimen Interior que lo desarrolle.
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