Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 11 jul 2013
1. La Academia tiene plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuya a otros órganos o entidades.
2. La Academia se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/397#art-2