Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 jul 2013
1. En el Reglamento interno de la Academia se procurará la inclusión de medidas dirigidas a promover una mayor presencia de mujeres tanto en la comunidad académica como en los órganos de gobierno. 2. Todos los preceptos de los Estatutos deben interpretarse en el sentido de que la condición académica y los cargos académicos pueden ser ostentados tanto por hombres como por mujeres.
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eli/es/rd/2013/06/07/397#disposicion-adicional-unica

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