Art. 5
En vigor desde 16 abr 1990
La fabricación de materiales y de aparatos, utensilios y envolvente, o cualquier objeto, destinados a ser utilizados en contacto con los alimentos y productos alimentarios, deberá ser sometida a ensayos que garanticen el cumplimiento de las prescripciones que impone el presente Real Decreto y las disposiciones que lo desarrollen.
Toda fabricación será sometida a los correspondientes controles, de los que se conservará la documentación oportuna, que permanecerá a disposición de los servicios de inspección.
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Proeli/es/rd/1990/03/16/397#art-5