Art. 5

Art. 5

5 / 13
En vigor desde 16 abr 1990
La fabricación de materiales y de aparatos, utensilios y envolvente, o cualquier objeto, destinados a ser utilizados en contacto con los alimentos y productos alimentarios, deberá ser sometida a ensayos que garanticen el cumplimiento de las prescripciones que impone el presente Real Decreto y las disposiciones que lo desarrollen. Toda fabricación será sometida a los correspondientes controles, de los que se conservará la documentación oportuna, que permanecerá a disposición de los servicios de inspección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/03/16/397#art-5