Art. 3

En vigor desde 16 abr 1990
Se autorizan para uso en contacto con los alimentos y productos alimentarios, los materiales incluidos en la siguiente lista positiva: 3.1 Metales y sus aleaciones: a) Metales nobles, níquel y cromo. b) Aluminio y sus aleaciones, c) Fundición y acero moldeado, forjado o laminado. d) Acero recubierto de cromo, estaño o zinc. e) Aceros inoxidables. f) Hojalatas electrolíticas o estañadas en caliente. g) Zinc y sus aleaciones. h) Estaño y sus aleaciones, i) Cobre y sus aleaciones. 3.2 Vidrio, cerámica, mármol y cemento: a) Vidrios: Vidrio, vitrocristalinos, cristal y otros vidrios al plomo. b) Materiales cerámicos, porcelana, vitreus, lozas, azulejos y otros materiales cerámicos de construcción, gres y alfarería, recubiertos o no de esmaltes cerámicos. c) Metales recubiertos de esmaltes cerámicos vitrificados. d) Mármol y otros materiales pétreos. e) Derivados del cemento. 3.3 Compuestos celulósicos: a) Papel y cartón, impregnado o no. b) Película de celulosa regenerada. c) Materiales estratificados compuestos por varias capas de diferente naturaleza, en los que la capa que confiera las propiedades mecánicas sea de naturaleza celulósica. 3.4 Maderas, corcho, cueros y pieles y fibras naturales: a) Madera. b) Corcho. c) Cueros y pieles. d) Tejidos y fibras vegetales o animales. 3.5 Materiales Varios: Productos aportados en la soldadura, pegado, sellado, ensamblado y otras operaciones análogas utilizadas en buena práctica de fabricación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/03/16/397#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil