Art. 6

En vigor desde 22 may 2025
1. Los titulares directos e indirectos del pasaporte de servicio deberán devolverlo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando se extinga su vigencia, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. Dispondrán para ello del plazo de un mes contado desde el día siguiente a que se extinga su vigencia. 2. El titular directo del pasaporte de servicio será responsable subsidiario del uso indebido de dicho documento por los titulares indirectos. 3. El titular directo estará obligado a informar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de los cambios en sus relaciones personales que hubieran motivado la expedición de pasaporte de servicio a titulares indirectos. El titular directo dispondrá para ello del plazo de un mes contado desde el día siguiente a que se produzcan los citados cambios en sus relaciones personales.
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eli/es/rd/2025/05/20/396#art-6

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