Art. Disposición final segunda

En vigor desde 22 may 2025
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Interior para regular mediante orden ministerial conjunta el procedimiento de expedición del pasaporte de servicio.
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eli/es/rd/2025/05/20/396#disposicion-final-segunda

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