Art. 2

En vigor desde 22 may 2025
Corresponde la expedición del pasaporte de servicio al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará a la persona titular del Ministerio del Interior, en el plazo de dos meses, la expedición de dichos pasaportes, que serán autorizados por la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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eli/es/rd/2025/05/20/396#art-2

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